El auto de procesamiento de la juez de Instrucción 3 de Badajoz, Beatriz Biedma, para imputar delitos de prevaricación y tráfico de influencias a David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, señala en su punto segundo la supuesta influencia de Pedro Sánchez en la contratación de su hermano por parte de la Diputación de Badajoz.
«Lo que sí consta, por ser hecho público y notorio, es que su hermano había sido Secretario General del PSOE -y volvió a serlo durante el período de adjudicación del puesto», explica la juez en el auto dictado el pasado 22 de mayo donde contestaba al recurso de reforma y subsidiario de apelación del propio David Sánchez. Así se señala la posibilidad de una presunta influencia del entonces jefe de la oposición en la contratación en 2017 de su hermano.
«HABÍA VISITADO EN DIVERSAS OCASIONES BADAJOZ Y LA PROVINCIA», DICE LA JUEZ
Y añade la magistrada que como secretario general del PSOE «había visitado en diversas ocasiones Badajoz y la provincia, y por razón de dicho cargo y de dicha pertenencia al Partido Político (PSOE), él y su entorno cercano tendrían relaciones estrechas con otros miembros del Partido en Extremadura con capacidad para influir en las personas que tenían competencia para crear el Puesto».
A esa conclusión llega la juez después de aseverar que «era destacable que en la fecha de creación del puesto, David Sánchez carecía de empleo estable y que en la fecha de publicación de las bases se encontraba en estado de búsqueda activa de trabajo, según sus propias manifestaciones».
La juez añadía que «en cuanto a la frase, tan comentada en los recursos, referente a que la decisión de creación del Puesto lo fue, a petición «seguramente de persona o personas de su entorno o relacionadas con el mismo que conocían dicha necesidad», lo anterior se deriva de la pura lógica, pues si David Sánchez, en el momento de la creación y adjudicación del Puesto, no conocía a nadie en Badajoz, o por lo menos no hay indicios de ello sí consta, por ser hecho público y notorio, es que su hermano había sido Secretario General del PSOE -y volvió a serlo durante el período de adjudicación del puesto».

Todos estos argumentos y algunos más constan en la respuesta a los recursos del abogado de David Sánchez, como que la fecha de la entrevista de trabajo del propio Sánchez es fundamental para entender su presunta implicación en los mismos, cuando decidió buscar un alquiler de vivienda en Badajoz.
Explica la juez Biedma que «la fecha es fundamental, porque el 28 de junio (2017) fue el día justo anterior a la entrevista que se le realizó a David Sánchez en el procedimiento de adjudicación del Puesto de Coordinador de actividades de los Conservatorios por lo que, en dicha fecha, parece ser que ya sabia que el puesto iba a ser para él, antes de que ni siquiera se hubiera entrevistado a todos los candidatos ni se hubiese propuesto a ninguno para la adjudicación del puesto, lo que no hace sino reforzar la tesis, ya fundamentada en anteriores resoluciones de esta instructora, de que el puesto fue creado para esta persona determinada».
RECURSO DEL ABOGADO DE DAVID SÁNCHEZ
Sin embargo, la representación legal del David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, presentaba un escrito el pasado 22 de mayo ante el juzgado que instruye la causa por corrupción contra su defendido porque «quedan pendientes de tramitación y fallo los Recursos de Apelación directos formalizados por algunas de las partes -entre ellas, nada menos que el Ministerio Fiscal-, así como los planteados de manera subsidiaria a la Reforma por otras, por lo que se advierte con facilidad la contradicción existente entre las dos resoluciones mencionadas».
El letrado Emilio Cortés, que ejerce la defensa del músico, añadía que «dado que en Derecho una cosa no puede ser y no ser a la vez (por cuanto estas antinomias afectan al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a los principios constitucionales de seguridad jurídica e intangibilidad de las decisiones jurisdiccionales), es preciso que se motive por el Juzgado de Instrucción la causa o causas provocadoras del radical cambio de criterio, que son desconocidas para esta parte, a los efectos procesales que procedan. ¿Por qué se ha dictado ese Auto, si su redacción se condicionaba a una circunstancia concreta que no se ha verificado?».
JUZGADO CORRECTO PARA DAVID SÁNCHEZ
También decía la representación de David Sánchez que aunque la juez mandó el asunto al «juzgado de lo penal que proceda», sostenía que «el órgano encargado del enjuiciamiento, en su caso, de los hechos objeto de acusación no es el Juzgado de lo Penal que por turno corresponda como se dice en el Auto de apertura del Juicio Oral, sino la Audiencia Provincial de Badajoz. En efecto, al tener previsto el delito de prevaricación una pena de inhabilitación de naturaleza grave, procede que sea el Tribunal colegiado el que se encargue de esa labor procesal».
Y añadía Cortés que «el artículo 783 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que En el mismo Auto señalará el Juez de Instrucción el órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, sin necesidad de consultar con ninguna de las partes, ya que lo que puedan sugerirle en modo alguno compromete la decisión judicial en ese aspecto. Tanto es así, que la asignación de competencia que efectúan provisionalmente esas acusaciones populares es manifiestamente errónea».
Hay que recordar que la juez instructora número 3 de Badajoz dictaba auto de apertura de juicio oral el pasado jueves 22 de mayo contra 11 personas en la Diputación de Badajoz, entre ellos David Sánchez Pérez-Castejón, hermano del presidente del Gobierno, Luis María Carrero Pérez, funcionario de Moncloa destinado en la Diputación de Badajoz y además contra los altos cargos Ricardo Cabezas, Cristina Núñez, Juana Cintas, Manuel Candalija, Félix González, Emilia Parejo, Elisa Moriano, Miguel Ángel Gallardo, presidente de la Diputación pacense, y Francisco Martos «por delitos de prevaricación administrativa y tráfico de influencias».
En el caso de David Sánchez la instructora le atribuye delitos de prevaricación en concurso medial previsto con «multas de seis meses con una cuota diaria de 180 euros», del delito continuado de tráfico de influencias y un delito de tráfico de influencias con concurso medial de prevaricación. Asimismo la jueza dice que «se deber declarar la nulidad de la convocatoria de oferta de empleo público para la plaza de Coordinador de las Actividades de los Conservatorios, la modificación que se realizó creando el puesto de Jefatura de la Oficina de Artes Escénicas, así como la convocatoria para el puesto que acabó ocupando Luis Mª Carrero Pérez (Jefe de Sección de Centros y Programas de Actividades Transfronterizas), anulando los contratos de trabajo a que se contrae esta litis, que dichos acusados han obtenido en la Diputación de Badajoz».